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ANTECEDENTES
Los viajes a Cuba han sido restringidos rigurosamente bajo las Regulaciones
de Control de los Fondos de Cuba (las "Regulaciones") que
fueron promulgadas baja "La Ley de Comerciar con el Enemigo".
Bajo estas Regulaciones se prohíbe gastar dinero con relación a cualquier
tipo de viaje a Cuba a menos que la persona que viaje tenga una la
licencia para hacerlo. Las restricciones incluyen el gastar dinero (en
cualquier tipo de moneda) ya sea si la persona va directamente a
Cuba a través de un tercer país, y también al proporcionar
servicios de cualquier tipo a Cuba o a cualquier persona de nacionalidad
cubana. Cualquier persona en los Estados Unidos, no importa de que
nacionalidad sea, esta sujeto a estas restricciones. La Oficina de
Control de los Fondos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del
Tesoro se encarga de imponer las sanciones criminales que pueden ser
desde hasta 10 años de prisión, $1,000,000 en caso de corporaciones y
$250,000 en multas individuales, por violar las "Regulaciones"
arriba mencionadas. También se pueden imponer sanciones civiles de hasta
$50,000 por dicha violación.
QUIENES PUEDEN VIAJAR A CUBA
Las siguientes personas están autorizadas a viajar a Cuba y pueden tomar
parte en las transacciones relacionadas con dicho viaje durante su
permanencia en Cuba, Siempre y cuando tengan una licencia de OFAC para
hacerlo.
- Los
periodistas (que están empleados de manera regular con una
organización que ofrece noticias;
- Los
oficiales del gobierno estadounidense (que viajen por asuntos
oficiales);
- Los
miembros de una organización internacional de la cual Estados Unidos
es también un miembro (si viajan par asuntos oficiales);
- Las
personas que viajan una vez al año para visitar a sus familiares
cercanos en Cuba en circunstancias de extrema necesidad humanitaria
(Licencia General); y
- Los viajeros
que hayan recibido licencias específicas de OFAC antes de su viaje.
CUANTO DINERO PUEDE GASTAR DURANTE SU ESTADIA EN CUBA
Solamente aquellos viajeros autorizados, según la lista arriba
mencionada, pueden gastar hasta $100 diarios para cubrir sus gastos. Esto
incluye, pero no esta limitado, a gastos de hotel, transportación y
comidas.
OUE SE PUEDE TRAER
Los viajeros arriba mencionados pueden regresar a las Estados Unidos con
productos cubanos para uso personal tales como cigarros y ron, por un
total de hasta $100. (Artículo 515206 y 515.560 (a), (c) de las
Regulaciones). Si algún viajero estadounidense que no haya sido
autorizada regresa de Cuba con productos cubanos, dichos productos, con
la excepción de materiales informativos, pueden ser confiscados según
decida la Aduana de los Estados Unidos. (Articulo 515204 de las
Regulaciones). No hay límites para la importación ó la exportación de
materiales informativos. Dichos materiales han sido exentos según las
regulaciones del embargo, y las articulas tales como los libros, las
películas, las cintas y los discos compactos se pueden llevar y traer
libremente. Sin embargo, las cintas y los discos compactos en blanco no
se consideran materiales informativos y pueden ser confiscados.
EMBARCACIONES
Todas las personas en una embarcación, incluyendo el dueño de la misma,
deben estar autorizadas para viajar según la lista arriba mencionada,
para poder hacer cualquier tipo de transacción en Cuba relacionada con su
viaje. Si usted no está autorizado para viajar, NO podrá comprar
comidas, pagar por transportación, hotel, derechos de atraque ó por el
amarre de la embarcación y no podría traer ningún producto de origen
cubano cuando regrese a los Estados Unidos. Cualquier tipo de pago al
Club Náuticos Internacional de Hemingway sería
considerado un pago que no esta permitido por ser a un individuo de
nacionalidad cubana y por ello seria una violación de las regulaciones.
Está prohibido que las dueños de las embarcaciones transporten pasajeros
a Cuba que les paguen por el viaje Si su dueño no tiene la licencia
apropiada de OFAC que lo autorice a ofrecer este servicio a Cuba.
VIAJEROS INVITADOS CON TODOS LOS GASTOS PAGOS
Los viajeros cuyos gastos sean cubiertas por una persona que no esté
sujeta a Ia jurisdicción de los Estados Unidos
no podrán traer ningún producto de origen cubano, con excepción de
materiales informativos. (Articulo 515.560(g) de las Regulaciones). La
importación de regalos recibidos en Cuba por un viajero invitado con
todas las gastos pagos puede ser aprobada por media de una licencia de
OFAC si los regalos son de poco valor no representan ningún tipo de
beneficio comercial para Cuba. La Aduana detendrá los regalos, hasta que
se conozca el resultado de la solicitud de Ia
licencia a OFAC. Antes de que se realice una decisión respecto a si una
Licencia se puede conceder, se deben examinar todos las datos acerca del
recibo del regalo. (Articula 515.544 de las Regulaciones).
EMERGENCIAS
En caso de emergencias que requieran transacciones financieras como las
reparaciones de emergencia do embarcaciones o tratamientos médicos, los
viajeros deberán ponerse en contacto con OFAC al (202) 622-480, para
informarse sobre las autorizaciones necesarias.
DONACIONES HUMANITARIAS
OFAC y el Departamento de Comercio están encargadas de la administración
y el control de las exportaciones de productos con fines humanitarios a
Cuba con el fin de satisfacer las necesidades humanas consideradas más
fundamentales. Si una exportación tiene una licencia de OFAC o/y del
Departamento de Comercio, Ia misma autoriza las
transacciones financieras y de otro tipo relacionadas con esa
exportación. De acuerdo a "La Ley de Democracia Cubana", las
donaciones de comida y vitaminas a un individuo o a una organización que
no sea del gobierno no pueden ser restringidas. Sin embargo, la
exportación de medicinas y suministros médicos debe ser autorizada por
media de una licencia del Departamento de Comercio antes de su envió. Los
paquetes de regalos pueden ser exportados bajo una "Licencia General
de Regalos" del Departamento de Comercio sin necesidad de que los
individuos o las organizaciones no gubernamentales tengan que obtener un
permiso por escrito del gobierno con antelación. El contenido total debe
tener un valar de menos de $200, y sólo pueden contener artículos con
fines humanitarios para uso personal, y no pueden ser para la reventa de
los mismos.
Los paquetes de regalos solo pueden incluir los siguientes artículos:
Alimentos, vitaminas, semillas, medicinas, equipos y suministros médicos,
suministros y equipos para hospitales, equipos para impedidos, ropa,
artículos para la higiene personal, medicinas y suministros para
veterinarios, equipos y suministros de pesca, materiales y equipo para
hacer jabón, y cierto equipo de radio y baterías para el rnismo.
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