Cuba: Requisitos y Restricciones

 

U.S. Department of the Treasury
Office of Foreign Assets Control

Restricciones de Viajes a Cuba

 

ANTECEDENTES
Los viajes a Cuba han sido restringidos rigurosamente bajo las Regulaciones de Control de los Fondos de Cuba (las "Regulaciones") que fueron promulgadas baja "La Ley de Comerciar con el Enemigo". Bajo estas Regulaciones se prohíbe gastar dinero con relación a cualquier tipo de viaje a Cuba a menos que la persona que viaje tenga una la licencia para hacerlo. Las restricciones incluyen el gastar dinero (en cualquier tipo de moneda) ya sea si la persona va directamente a Cuba  a través de un tercer país, y también al proporcionar servicios de cualquier tipo a Cuba o a cualquier persona de nacionalidad cubana. Cualquier persona en los Estados Unidos, no importa de que nacionalidad sea, esta sujeto a estas restricciones. La Oficina de Control de los Fondos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del Tesoro se encarga de imponer las sanciones criminales que pueden ser desde hasta 10 años de prisión, $1,000,000 en caso de corporaciones y $250,000 en multas individuales, por violar las "Regulaciones" arriba mencionadas. También se pueden imponer sanciones civiles de hasta $50,000 por dicha violación.

QUIENES PUEDEN VIAJAR A CUBA
Las siguientes personas están autorizadas a viajar a Cuba y pueden tomar parte en las transacciones relacionadas con dicho viaje durante su permanencia en Cuba, Siempre y cuando tengan una licencia de OFAC para hacerlo.

  • Los periodistas (que están empleados de manera regular con una organización que ofrece noticias;
  • Los oficiales del gobierno estadounidense (que viajen por asuntos oficiales);
  • Los miembros de una organización internacional de la cual Estados Unidos es también un miembro (si viajan par asuntos oficiales);
  • Las personas que viajan una vez al año para visitar a sus familiares cercanos en Cuba en circunstancias de extrema necesidad humanitaria (Licencia General); y
  • Los viajeros que hayan recibido licencias específicas de OFAC antes de su viaje.

CUANTO DINERO PUEDE GASTAR DURANTE SU ESTADIA EN CUBA
Solamente aquellos viajeros autorizados, según la lista arriba mencionada, pueden gastar hasta $100 diarios para cubrir sus gastos. Esto incluye, pero no esta limitado, a gastos de hotel, transportación y comidas.

OUE SE PUEDE TRAER
Los viajeros arriba mencionados pueden regresar a las Estados Unidos con productos cubanos para uso personal tales como cigarros y ron, por un total de hasta $100. (Artículo 515206 y 515.560 (a), (c) de las Regulaciones). Si algún viajero estadounidense que no haya sido autorizada regresa de Cuba con productos cubanos, dichos productos, con la excepción de materiales informativos, pueden ser confiscados según decida la Aduana de los Estados Unidos. (Articulo 515204 de las Regulaciones). No hay límites para la importación ó la exportación de materiales informativos. Dichos materiales han sido exentos según las regulaciones del embargo, y las articulas tales como los libros, las películas, las cintas y los discos compactos se pueden llevar y traer libremente. Sin embargo, las cintas y los discos compactos en blanco no se consideran materiales informativos y pueden ser confiscados.

EMBARCACIONES
Todas las personas en una embarcación, incluyendo el dueño de la misma, deben estar autorizadas para viajar según la lista arriba mencionada, para poder hacer cualquier tipo de transacción en Cuba relacionada con su viaje. Si usted no está autorizado para viajar, NO podrá comprar
comidas, pagar por transportación, hotel, derechos de atraque ó por el amarre de la embarcación y no podría traer ningún producto de origen cubano cuando regrese a los Estados Unidos. Cualquier tipo de pago al Club Náuticos Internacional de Hemingway sería considerado un pago que no esta permitido por ser a un individuo de nacionalidad cubana y por ello seria una violación de las regulaciones. Está prohibido que las dueños de las embarcaciones transporten pasajeros a Cuba que les paguen por el viaje Si su dueño no tiene la licencia apropiada de OFAC que lo autorice a ofrecer este servicio a Cuba.

VIAJEROS INVITADOS CON TODOS LOS GASTOS PAGOS
Los viajeros cuyos gastos sean cubiertas por una persona que no esté sujeta a Ia jurisdicción de los Estados Unidos no podrán traer ningún producto de origen cubano, con excepción de materiales informativos. (Articulo 515.560(g) de las Regulaciones). La importación de regalos recibidos en Cuba por un viajero invitado con todas las gastos pagos puede ser aprobada por media de una licencia de OFAC si los regalos son de poco valor no representan ningún tipo de 
beneficio comercial para Cuba. La Aduana detendrá los regalos, hasta que se conozca el resultado de la solicitud de Ia licencia a OFAC. Antes de que se realice una decisión respecto a si una Licencia se puede conceder, se deben examinar todos las datos acerca del recibo del regalo. (Articula 515.544 de las Regulaciones).

EMERGENCIAS
En caso de emergencias que requieran transacciones financieras como las reparaciones de emergencia do embarcaciones o tratamientos médicos, los viajeros deberán ponerse en contacto con OFAC al (202) 622-480, para informarse sobre las autorizaciones necesarias.

DONACIONES HUMANITARIAS
OFAC y el Departamento de Comercio están encargadas de la administración y el control de las exportaciones de productos con fines humanitarios a Cuba con el fin de satisfacer las necesidades humanas consideradas más fundamentales. Si una exportación tiene una licencia de OFAC o/y del Departamento de Comercio, Ia misma autoriza las transacciones financieras y de otro tipo relacionadas con esa exportación. De acuerdo a "La Ley de Democracia Cubana", las donaciones de comida y vitaminas a un individuo o a una organización que no sea del gobierno no pueden ser restringidas. Sin embargo, la exportación de medicinas y suministros médicos debe ser autorizada por media de una licencia del Departamento de Comercio antes de su envió. Los paquetes de regalos pueden ser exportados bajo una "Licencia General de Regalos" del Departamento de Comercio sin necesidad de que los individuos o las organizaciones no gubernamentales tengan que obtener un permiso por escrito del gobierno con antelación. El contenido total debe tener un valar de menos de $200, y sólo pueden contener artículos con fines humanitarios para uso personal, y no pueden ser para la reventa de los mismos.

Los paquetes de regalos solo pueden incluir los siguientes artículos: Alimentos, vitaminas, semillas, medicinas, equipos y suministros médicos, suministros y equipos para hospitales, equipos para impedidos, ropa, artículos para la higiene personal, medicinas y suministros para veterinarios, equipos y suministros de pesca, materiales y equipo para hacer jabón, y cierto equipo de radio y baterías para el rnismo.

 

 

 

OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL
U.S. Department of the Treasury
Washington, D.C. & Miami, Florida
202-622-2520 / 305-536-6769

 

04-06-96

 

 

 

VIAJES CARELY
Reparto Metropolitano
1101 Calle 54 SE
(Esq. Ave. Américo Miranda)
San Juan  PR  00921
Tels. (787) 758-4800  758-4864 Fax (787) 758-3217
E-Mail:
travel@viajescarely.com

 

 

 

Copyright © 1999 Viajes Carely, Inc.
Todos los Derechos Reservados